Las pilas contienen elementos altamente contaminantes. Metales pesados como el zinc, el mercurio, el cromo, el arsénico, el cadmio o el mercurio. La contaminación ambiental producida por estos metales tiene consecuencias directas en la salud de las personas. Ante esta situación todos debemos tomar conciencia, pero ¿en quién recae legalmente la responsabilidad de la buena gestión de estos residuos?, ¿cuál es el marco jurídico para ello?, ¿hasta dónde llegan las obligaciones de los operadores de pilas y acumuladores?
En España existe un marco legal que impulsa el compromiso de los agentes implicados y desarrolla un sistema de control a distintos niveles, que aporta transparencia al proceso de reciclaje de estos residuos y contribuye a la mejora de la sostenibilidad de esta industria. Medidas claves para entender cómo España se ha convertido en el quinto país de Europa en retirada de este tipo de residuos, tras Alemania, Francia, Holanda y Bélgica.
Para esta materia, a nivel estatal, contamos con dos importantes normas que son el Real Decreto 106/2008 sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, y la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados. De ahí deriva que todo productor de pilas está obligado a recoger y gestionar los residuos de pilas, acumuladores y baterías que haya puesto en el mercado. En esa consideración entran las pilas estándar, las de botón, los acumuladores portátiles, así como las pilas, acumuladores y baterías empleadas en automoción y en industria, entre otros tipos. También se aclara que los costes de recogida y gestión de estos residuos serán sufragados por los productores, conforme al sistema de gestión elegido e incluyendo los gastos de recogida selectiva, transporte, clasificación, almacenamiento temporal, tratamiento y reciclaje.
Los productores de pilas pueden enfrentar esa obligación estableciendo un sistema individual o colectivo de responsabilidad ampliada. En uno u otro caso, deberán crear un sistema de depósito, devolución y retorno de esos residuos y, además, contribuirán económicamente, en proporción a su volumen, con los sistemas públicos de gestión ya implantados.
Esto supone que los productores de pilas están obligados a contar con una red de puntos de recogida selectiva periódica y a estar dotados de los medios adecuados para recoger, trasladar y tratar los elementos contaminantes en todo el territorio donde se hayan comercializado sus productos. Además, los productores tienen que suscribir fianzas, seguros o garantías financieras que aseguren la cobertura de sus responsabilidades.
SCRAP o Sistemas Colectivos de Responsabilidad Ampliada del Productor
En Recicla Tus Pilas Andalucía compartimos nuestro compromiso por el medio ambiente con los tres SCRAP que operan en el territorio andaluz. Nos referimos a la Fundación Ecolec, la Fundación Ecopilas y ERP España. Son entidades con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, reguladas por la Ley Orgánica 1/2002 y autorizadas por la comunidad autónoma de Andalucía, al margen de que los productores de pilas que las conforman se incluyen en el Registro Integrado Industrial, de ámbito estatal.
Para obtener la autorización para operar con pilas y acumuladores el RD 106/2008 exige a los SCRAP múltiples requisitos y garantías en el apartado de identificación de sus miembros y en materia de transparencia sobre el depósito, devolución y retorno de residuos. También será exigible información precisa de las cantidades -pesos y unidades- y tipos de pilas, acumuladores y baterías puestas en el mercado, durante los dos años anteriores a la solicitud, por los productores que se integran en el sistema.
Asimismo, los SCRAP establecerán convenios de colaboración con entidades locales y administraciones regionales, cuando las comunidades autónomas intervengan en la gestión de estos residuos. Los Sistemas Colectivos de Responsabilidad Ampliada del Productor financiarán sus costes mediante cuotas o contribuciones de los productores que los integran.
Otro mecanismo de control de los SCRAP es la obligación que éstos tienen de presentar cuentas anuales, según el Plan General de Contabilidad de entidades sin fines lucrativos. De igual modo, estas cuentas se someten a una auditoría externa y, además, una entidad independiente verifica cada año el grado de cumplimiento de las obligaciones señaladas en el Real Decreto.
En el caso de Andalucía, el marco legal encabezado por este RD, se completa y desarrolla en un Convenio Marco, que establece compromisos para mejorar las condiciones de recogida, almacenamiento y valorización de estos residuos. Este convenio, que también aporta la creación de una comisión de seguimiento, lo suscriben los SCRAP mencionados –Ecolec, Ecopilas y ERP-, así como la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP) y la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía. La asunción del convenio supone además la participación en la oficina de coordinación (Ofipilas), previamente constituida por los SCRAP implicados.