La recogida, tratamiento y reciclaje de residuos de pilas, acumuladores y baterías (RPA) en Andalucía está determinada por un amplio marco legal que reúne normativas de ámbito europeo, estatal y autonómico.
La legislación española desarrolla las directivas europeas (2006/66/CE y 2013/56/UE) sobre el mercado y la gestión de pilas y acumuladores a través del Real Decreto 106/2008, posteriormente cumplimentado con el RD 710/2015. A nivel regional Andalucía traspone este contexto jurídico a través de un Convenio Marco al que pueden adherirse las entidades locales andaluzas.
Obligaciones en el proceso de recogida y reciclaje
El Convenio Marco vela por el cumplimiento de la ley en materia de tratamiento de residuos de pilas y, entre otros objetos, regula la recogida selectiva de RPA y señala la obligación de los productores de pilas de financiar la recogida y gestión de sus residuos. Si bien, el resto de los actores también son responsables en este proceso:
– Los consumidores debemos participar en la recogida selectiva depositando los RPA en contenedores específicos habilitados para ello. Los puntos de venta de pilas tienen la obligación de recoger los RPA que reciban sin coste alguno para el usuario y sin la condición de comprar pilas o acumuladores nuevos.
– Los entes locales y autonómicos tienen la obligación de facilitar la recogida selectiva de los RPA de uso doméstico. Como competentes en la recogida y transporte de estos residuos pueden realizar esta tarea mediante Sistemas Públicos de Gestión (SPG) financiados por los productores, o bien, a través de otros servicios puestos en funcionamiento por los SCRAP.
El ciclo de vida de pilas y acumuladores
El ciclo vital de una pila va mucho más allá de su uso o vida útil. Una vez usadas comienza una fase fundamental en la que usuarios y productores son responsables de evitar que los materiales tóxicos de los RPA contaminen. La correcta gestión y reciclaje de estos residuos no solo aporta beneficios ambientales y para la salud, sino que también supone importantes beneficios económicos.
Tras la recogida selectiva tiene lugar el traslado de RPA a plantas de reciclaje especializadas y gestionadas por agentes autorizados. Una vez allí se procede a la clasificación de RPA según su composición química: salinas/alcalinas, pilas botón, recargables y litio primario, o plomo. Alrededor del 85% de las pilas recogidas en Andalucía son del tipo salinas alcalinas.
A continuación se llega a la etapa de reciclaje, que se subdivide en una primera fase de trituración o molienda y en otra de tratamiento de materiales extraídos. En la trituración se obtienen y separan plásticos, metales y fracciones intermedias. En la segunda parte se recuperan metales como zinc, manganeso, litio, cobalto, plomo, níquel o cadmio. Algunos de estos metales se reutilizan en nuevas baterías y otros se derivan a siderurgia u otros procesos.
Fórmulas establecidas para que los productores cumplan sus obligaciones
Las entidades locales son competentes en su ámbito geográfico del transporte de RPA desde los puntos de recogida selectiva hasta los centros de almacenamiento temporal. Si bien, bajo el principio de “quien contamina paga”, el coste de esta gestión corresponde a los productores. Los productores deben garantizar, mediante sistemas de responsabilidad ampliada o mediante aportación al sistema público, el traslado de los residuos hasta las instalaciones de tratamiento y reciclaje.
En el artículo 10 del RD 106/2008 se establecen las distintas modalidades por las que entidades y productores pueden optar para cumplir con sus obligaciones. La legislación establece que las tareas de traslado y almacenamiento de RPA antes de su llegada a las plantas de reciclaje pueden realizarse mediante sistema público organizado por entidades locales o por alguna de las siguientes modalidades:
a) A través de otros servicios públicos de titularidad local o autonómica. En el caso de mancomunidades de varios municipios se estará a lo que decidan las correspondientes autoridades locales.
b) A través de servicios de recogida concertados entre las entidades locales correspondientes y operadores económicos u otras organizaciones privadas, oficialmente autorizados por la comunidad autónoma correspondiente.
c) Mediante los servicios puestos en funcionamiento por los sistemas individuales o colectivos de responsabilidad ampliada del productor (SCRAP).
d) Por medio de los servicios de otros gestores oficialmente autorizados por la comunidad autónoma en cuyo ámbito territorial actúen.
Entre estas fórmulas se hallan los Sistemas Colectivos de Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAP), que son entidades sin ánimo de lucro creadas por asociaciones empresariales que representan a fabricantes e importadores de grandes y pequeños electrodomésticos. Los tres SCRAP que operan en Andalucía -Ecopilas, Ecolec y ERP España- están suscritos al Convenio Marco regional.