Hasta el 18 de junio estará vigente la consulta pública que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco) ha abierto para la modificación del Real Decreto 106/2008 de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos. Las organizaciones pueden presentar sus alegaciones siguiendo las instrucciones en este enlace.
Las modificaciones propuestas al Real Decreto 106/2008 tienen como principales objetivos:
1- La incorporación de la normativa comunitaria de pilas revisada e incluida en la Directiva (UE) 2018/849 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018. Incluye por ejemplo aspectos relativos a la comunicación de datos de gestión de residuos por parte del Estado español a la Comisión Europea y a la necesidad de incentivar el principio de jerarquía de residuos.
2- La aplicación del principio de precaución y prevención para atender a la evidencia científica de la peligrosidad de ciertos componentes presentes en las pilas, estableciendo una clasificación más adecuada de los RPA acorde con sus características de peligrosidad.
Una clasificación que se adapte a los nuevos tipos y químicas
La clasificación propuesta en la modificación del Real Decreto introduce nuevos RPA considerados peligrosos, que no quedarían así diluidos en la actual categoría genérica de “Otras pilas y acumuladores”, al ser residuos que deben distinguirse por su peculiaridad y características, en su recogida, almacenamiento, transporte y tratamiento.
Así la nueva modificación propone sumar a las categorías de RPA que recoge el Real Decreto 106/2008 (acumuladores y baterías de plomo, acumuladores y baterías de NI-Cd, pilas que contienen mercurio y pilas y otras pilas y acumuladores) otras 3 más:
1- Acumuladores, pilas o baterías en cuya composición se encuentre el litio en cualquiera de sus formas tales como las pilas de litio o los acumuladores ion-litio
2- Acumuladores, pilas o baterías en cuya composición se encuentre el níquel en cualquiera de sus formas, tales como los acumuladores de níquel metal hidruro (Ni-MH), excluyéndose las baterías de niquel-cadmio.
3- Acumuladores, pilas o baterías en cuya composición se encuentren otras sustancias peligrosas.